Contrato privado de compraventa en España: guía de obra nueva y arras
Contrato privado de compraventa en España para promociones de obra nueva: los pagos, el aval bancario, además del contrato de arras para reventa. 2026.

Esta guía es para compradores extranjeros que firman un contrato privado de compraventa en la Costa del Sol. La mayoría de nuestros compradores adquieren una obra nueva, así que empezamos por el contrato de obra nueva y los pagos aplazados, y luego explicamos la reventacontrato de arrascomo contraste. Aprenderá qué es cada contrato, las cláusulas que protegen su dinero y por qué importa la garantía bancaria. Al final, sabrá qué revisar antes de firmar.
Resumen rápido:Para una obra nueva, el contrato privado de compraventa es el contrato del promotor. Usted paga una cuota fija de reserva y luego pagos aplazados durante la construcción: normalmente entre el 20% y el 40% del precio en total antes de la entrega (a menudo alrededor del 30%) y el saldo del 60% al 80% al finalizar. Cada euro que pague antes de recibir las llaves debe estar protegido por una garantía bancaria obligatoria (Law 57/1968, Ley 20/2015). Una reventa es diferente: allí firma uncontrato de arras, paga alrededor del 10% y formaliza en pocas semanas. En cualquiera de los dos casos, exija el tipo de contrato correcto y haga que su propio abogado independiente lo revise siempre primero.
Las cifras que importan:
- 20% al 40%pagado por fases antes de la entrega en una obra nueva sobre plano (a menudo alrededor del 30%).
- 6.000 a 10.000 euroscuota de reserva típica en obra nueva.
- 10%depósito típico en reventa (las arras).
- 10 añosgarantía estructural en una obra nueva.
Lo que aprenderá
- Qué es el contrato privado de compraventa
- El contrato de obra nueva: pagos aplazados y la garantía bancaria
- El contraste en reventa: los 3 tipos de arras
- Cuánto paga y cuándo
- Qué debe incluir el contrato
- Riesgos, trampas y cómo mantenerse seguro
- Su lista de comprobación antes de firmar
Qué es el contrato privado de compraventa
El contrato privado de compraventa es el acuerdo que firma antes de acudir al notario. Su aspecto depende de lo que esté comprando.
Para unaobra nueva, es el contrato privado de compraventa del promotor (a menudo llamado PPC). Usted paga una cuota de reserva para retirar la unidad del mercado y luego pagos aplazados durante la construcción, con el saldo restante en la entrega. Para unareventade un propietario particular, normalmente es uncontrato de arras(un contrato de depósito): paga alrededor del 10% y ambas partes acuerdan el precio y la fecha para formalizar.
Piense en ello como el compromiso real. La reserva retiene la propiedad durante unos días. Después, el contrato completo cierra la operación: fija el precio, el plan de pagos, la fecha límite de finalización y la penalización si alguna de las partes se echa atrás.
Importante: este contrato es vinculante. Una vez que firma y paga, marcharse normalmente significa perder lo que ha pagado. Por eso, las palabras de este contrato importan más que casi cualquier otro paso. Nunca firme uno que no haya entendido completamente.
Consejo extra:Haga siempre que su propio abogado independiente revise el contrato antes de firmar. Nunca firme en el despacho del promotor o de la agencia inmobiliaria el mismo día. Ellos trabajan para el vendedor, no para usted.
El contrato de obra nueva: pagos aplazados y la garantía bancaria
Si compra una obra nueva a un promotor, la documentación no es unas arras clásicas. Firma elcontrato privado de compraventa. La idea es la misma —precio, depósito, plazo—, pero la forma de pago es la diferencia clave.
Este es el camino de la compra sobre plano, el escenario principal en la Costa del Sol:
- Cuota de reserva.Una cantidad fija, normalmente 6.000 a 10.000 euros, para retirar la unidad del mercado.
- Pagos aplazados durante la construcción.Usted paga cuotas a medida que avanza la obra. En total, estas ascienden a aproximadamente20% al 40% del precio antes de la entrega(a menudo alrededor del 30%). En una vivienda de 500.000 euros, eso equivale aproximadamente a 100.000 a 200.000 euros durante la construcción (30% = 150.000 euros).
- La garantía bancaria.Cada euro que pague antes de recibir las llavesdebe estar protegido por una garantía bancaria obligatoria o un seguro(Law 57/1968, Ley 20/2015). Si el promotor no termina la obra, recuperará su dinero. Nunca pague ni un solo euro a un promotor sin ello.
- Saldo en la entrega.Cuando se conceda la Licencia de Primera Ocupación, usted paga el60% al 80%restante en la notaría en laescritura— aproximadamente 300.000 a 400.000 euros (70% = 350.000 euros).
Una obra nueva también viene con unagarantía estructural de 10 añospor ley, y una inspección de repasos antes de la entrega para que el promotor corrija los defectos de acabado.
La obra nueva terminada es más sencilla.Si la vivienda es una obra nueva ya terminada, usted paga la reserva, luego alrededor del 10% en el contrato privado y después el saldo en la entrega en cuestión de semanas: los mismos impuestos de obra nueva (10% IVA más alrededor de 1,2% AJD) y la misma garantía de 10 años.
Ejemplo real.En una obra nueva sobre plano de 500.000 euros, un plan por fases podría verse así. Cada euro antes de recibir las llaves está cubierto por una garantía bancaria:
- 8.000 euros— cuota de reserva (se descuenta del precio)
- 150.000 euros— pagos aplazados durante la construcción (aprox. 30%, con garantía bancaria)
- 350.000 euros— saldo en la entrega (aprox. 70%), pagado en la notaría
Sin una garantía sobre esos pagos aplazados, su dinero está en riesgo.
En Spain Developments, solo trabajamos con promotores que proporcionan una garantía bancaria adecuada, y nuestros abogados la revisan por usted. Somos un agente independiente del comprador, el promotor paga nuestros honorarios y usted no paga comisión de comprador. No dude en ponerse en contacto con nosotros si quiere que esto se revise correctamente.
Peligro:Para una obra nueva, el mayor riesgo con diferencia es pagar a un promotor sin garantía bancaria. Sin garantía, no hay pago. Compruebe también el historial del promotor: pida ver viviendas que haya terminado antes.
El contraste en reventa: los 3 tipos de arras
Si compra una reventa a un propietario particular en lugar de una obra nueva, el contrato es uncontrato de arras. La ley española tiene tres tipos. Parecen similares, pero las reglas son muy diferentes. El contrato debe indicar de qué tipo se trata.
Penitenciales (lo mejor para compradores)
- Puede retirarse
- Si se echa atrás: pierde su depósito
- Si el vendedor se echa atrás: le paga el doble
Penales (sigue vinculado)
- No hay salida limpia
- Si se echa atrás: paga una penalización y aun así pueden obligarle a comprar
- Si el vendedor se echa atrás: paga una penalización y pueden obligarle a vender
Confirmatorias (lo peor para usted)
- No hay salida limpia
- La otra parte puede demandarle por incumplimiento y daños y perjuicios
- Usted puede demandar al vendedor por incumplimiento y daños y perjuicios
El tipo más común para viviendas esarras penitenciales(reguladas en el artículo 1454 del Código Civil español). Es la opción más justa para un comprador. Si tiene que retirarse, su pérdida queda fijada: solo el depósito. Si el vendedor se echa atrás, le paga el doble.
La gran trampa:si el contrato no nombra el tipo, la ley lo trata como confirmatorias.Esa es la peor opción para usted. En las confirmatorias, la otra parte puede demandarle por mucho más que el depósito. Así que compruebe siempre que el tipo esté escrito claramente.
Peligro:No firme un contrato que guarde silencio sobre el tipo de arras. abGuardar silencio bb significa confirmatorias por defecto, y eso le expone a una reclamación por el precio completo. Una sola línea que falte puede costarle miles.
Cuánto paga y cuándo
Aquí es donde obra nueva y reventa se separan.
Para unaobra nueva (sobre plano), no paga un único depósito del 10%. Paga una cuota fija de reserva y luego cuotas aplazadas que suman20% al 40% antes de la entrega